SCJN invalida preceptos de leyes de ingresos de 62 municipios

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Como ya se ha establecido desde hace años, el cobro por derecho al alumbrado público va en contra de la Constitución. Tampoco tendría que cobrarse la digitalización de documentos ni las fotocopias.

A pesar de que cada año desde hace varias legislaturas se recuerda a los diputados que se encargan de la aprobación de las leyes de ingresos municipales que hay conceptos que resulta inconstitucional cobrar, ellos los siguen contempando.

En respuesta a varias acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar los preceptos de las Leyes de Ingresos de 62 municipios de Michoacán por estos motivos.

Los magistrados reiteraron que el cobro de derechos por concepto de reproducción de información pública en copias simples y dispositivos magnéticos, así como por la digitalización de documentos va en contra del principio de gratuidad en el acceso a la información pública.

Consideraron que sólo se pude cobrar el costo de los materiales que se utilicen para reproducir documentos, siempre y cuando sean cuotas razonables.

En cuanto al cobro por el alumbrado público, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, además de que invade las atribuciones del Congreso de la Unión.

Esto no es algo nuevo, desde hace años ha habido amparos por parte de ciudadanos para no pagar el Derecho al Alumbrado Público (DAP) y el criterio del Poder Judicial siempre ha sido el mismo; sin embargo, los diputados locales insisten en permitir que permanezca ese impuesto.

También se invalidaron las disposiciones transitorias de estas leyes, ya que los diputados locales habían permitido que las autoridades municipales establecieran gravámenes no previstos en las leyes, sino en acuerdos o reglamentos municipales.

Esto violenta los derechos fundamentales de legalidad tributaria y seguridad jurídica de los contribuyentes, detectó el pleno de la SCJN, además de no dar certeza de esos cobros, porque ya no dependerían del Congreso sino de la discrecionalidad de cada ayuntamiento.

Si bien las leyes que se invalidaron corresponden al 2020, el SCJN instó al Congreso local a no volver a aprobar leyes de ingresos en los términos que ya se invalidaron.

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