Ya es ilegal retener papeles o vehículos por elementos de tránsito

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  • Aunque no se ha publicado aún en el Periódico Oficial, la reforma a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado que aprobó el Legislativo desde finales de octubre, ya se encuentra vigente.

Morelia, Michoacán a 18 de noviembre de 2017.- A excepción de casos de flagrancia, los elementos policiales ya no podrán retener vehículos como garantía de pago de una infracción ni tampoco licencia, placas o documentos, luego de que los integrantes de la LXXIII Legislatura aprobaran una modificación a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado el pasado 25 de octubre.

“Ninguna autoridad administrativa, como es el tema de tránsito y vialidad, puede retener tus papeles, tus placas, tu unidad”, puntualizó el diputado por Movimiento Ciudadano, Daniel Moncada Sánchez.

Si bien una ley debe ser publicada en el Periódico Oficial del Estado para adquirir validez y ésta no ha sido publicada, debido a que en 2016 se eliminó el “veto de bolsillo”, que permitía que el Ejecutivo se abstuviera de publicar determinados mandatos, toda ley o reforma aprobadas en el Congreso del Estado, se considerará válido después de 15 días de haber sido recibido por el Ejecutivo.

Esto es, explicó Moncada Sánchez, debido a que el Ejecutivo cuenta con 15 días para presentar observaciones, de haberlas, y retornar el decreto al Legislativo. “Habría que hacer un llamado a las áreas de enlace legislativo y el periódico oficial porque varios dictámenes tardan meses o eternidades en publicarse violentando los plazos”, declaró en entrevista.

Ante la situación actual, en que siguen siendo retenidos vehículos y documentos de particulares, éstos pueden ampararse ante el Tribunal Administrativo, indicó el legislador.

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