María Esther Ruiz López

Pago Justo de los Impuestos en México

Columnistas Principal

Ilegalidad de la Negativa de Devolución del Impuesto al Valor Agregado y Medios de Defensa. 

Por L.D. María Esther Ruiz López. 

eruiz@impulsapatrimonial.com

Derecho a no pagar más contribuciones de lo debido.

Los pagadores de impuestos tienen la obligación de contribuir al gasto público, pero también tienen el derecho a no pagar más impuestos de lo debido. 

El no pagar más contribuciones de lo que es debido consiste en que el contribuyente pagador de impuestos tiene el derecho a pagar únicamente la cantidad correcta de contribuciones, es decir no pagar más contribuciones, pero tampoco menos. Es por ello que en caso de haber pago en exceso, tiene el derecho a recibir la devolución de las cantidades pagadas indebidamente que procedan en términos de las leyes fiscales aplicables, un caso común de dichas devoluciones para personas morales o jurídicas con las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado, así mismo para las personas físicas el Impuesto Sobre la Renta es el impuesto más devuelto. 

El hecho de no pagar más contribuciones de lo necesario es un derecho que viene regido por los principios de proporcionalidad y equidad ya referidos en un boletín anterior; así mismo el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Son obligaciones de los mexicanos,     Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”

En otras palabras, el derecho a no pagar más contribuciones de lo debido es la posibilidad que tiene el contribuyente pagador de impuesto a tener acceso a la devolución de las cantidades que haya pagado indebidamente; así como el derecho a obtener sus saldos a favor que resulten en sus declaraciones, siempre que se haya determinado correctamente y conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales. 

Ahora probablemente se pregunte ¿Quién tiene derecho a recibir una devolución de impuestos? Y ¿Cuánto tiempo tarda?, bien todas las personas, sin importar el régimen fiscal en el cual tributen, pueden solicitar la devolución de impuestos siempre y cuando  hayan presentado sus declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto, o pagado indebidamente, siempre que no las hayan acreditado o compensado.

En relación a los impuestos retenidos, la devolución se efectúa directamente a quienes se les haya retenido el impuesto correspondiente.

La devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre que en la solicitud, para el caso de depósito en cuenta, se hayan anotado correctamente los datos del banco y el número de cuenta Clabe, y se incluyan los informes y documentos necesarios para comprobar el saldo a favor o del pago de lo indebido solicitado en devolución.

Cuando una devolución es negada, tiene que realizarse notificarse al contribuyente por medio de un oficio que cumpla con los requisitos legales que contempla el artículo 38 de Código Fiscal de la Federación, y dicha resolución es impugnable por los medios de defensa ya sea en primero por el recurso de revocación así como por el Juicio Contencioso Administrativo. 

Por lo tanto el derecho de los contribuyentes pagadores de impuestos a no pagar más contribuciones de lo debido se basa en los principios de equidad y proporcionalidad tributaria consisten en que los contribuyentes en México tributemos de conformidad con nuestra capacidad económica en cuento a nuestra riqueza, y por otra parte se dé el principio de equidad, que radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a la acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables con respecto a la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado, toda vez que el principio de proporcionalidad y el de equidad tributaria van de la mano, y deben ser respetados por los tres niveles de gobierno es decir, la Federación, los Estados y los Municipios.

En este sentido de acuerdo con la revista FORBES la propia Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y el SAT enmarcaron los lineamientos de la nueva estrategia interna del órgano recaudador para auditar la procedencia de las solicitudes de la devolución del I.V.A. 

  1. Cuando con motivo de la solicitud de devolución, el SAT inicie una auditoría para verificar su procedencia, deberá concluir su acto de fiscalización en 90, o máximo 180 días, notificando dentro de esos mismos plazos la resolución favorable o desfavorable al contribuyente.
  2. En toda auditoría, y siempre dentro de los citados plazos, se levantará acta final de visita para dar oportunidad al contribuyente de refutar cualquier observación efectuada por el SAT.
  3. La auditoría que, en su caso, el SAT realice para revisar la procedencia de la devolución, se hará preferentemente a través de visita domiciliaria, cuyo objetivo será verificar la existencia material de las operaciones que den origen al saldo a favor solicitado.
  4. Invariablemente se hará del conocimiento del contribuyente auditado la solicitud de informes a terceros (compulsas).
  5. Si el contribuyente tiene varias solicitudes de devolución respecto de un mismo impuesto, el SAT podrá efectuar un solo requerimiento de información y documentación por todas las solicitudes y, en su caso, practicar una sola auditoría. 

Así tenemos que la solicitud de devolución de saldos a favor del I.V.A. es un derecho de los contribuyentes, para solicitar su devolución se tiene que realizar por medio del Buzón Tributario, y anexar los documentos como la “determinación de saldos a favor de I.V.A.”, en un primer momento no es necesario adjuntar los comprobantes como CFDI atreves de los cuales se acredite la procedencia, pero en caso de que la autoridad requiera que la comprobar la determinación de los saldos a favor, puede iniciar una visita domiciliaria, mismas que deberá estar debidamente fundada y motivada, estando obligada la Autoridad a concluir su acto de fiscalización en 90, o máximo 180 días, notificando dentro de esos mismos plazos la resolución favorable o desfavorable al contribuyente.

Ilegal Negativa de devolución de I.V.A. por causa del proveedor

Es ilegal que la autoridad determine negar la devolución del impuesto bajo el argumento de que el proveedor no declaró el impuesto respectivo. 

La solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) puede ser realizado tanto por personas físicas como jurídicas, de acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, dicha devolución en un derecho que se tiene como pagador de impuesto, el plazo para solicitar dicha devolución es dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

Pero como ocurre constantemente, las devoluciones del impuesto no siempre se dan en los términos solicitados por el contribuyente, ya que la autoridad puede negarla parcial o totalmente, bajo el argumento de que el proveedor no enteró el impuesto o incluso no realizó declaración alguna. 

Siendo esto arbitrario, ya que el impuesto al valor agregado es un impuesto indirecto por lo cual al causarse sobre el servicio o el bien enajenado el proveedor realiza la retención de este impuesto, es decir entre los particulares se realiza la retención con la intención de que como se ha dicho, el proveedor retenga al cliente el equivalente al 16% del valor del producto o servicio, esto con la finalidad de que sean enterado en su momento al fisco federal, y como comprobante de dicha transacción está el comprobante que ahora es un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), así mismo se presentó la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (también llamada DPIVA) en la cual manifestamos la operación con nuestro proveedor o prestador de servicios 

Ahora las autoridades fiscales suelen establecer que cuando el proveedor o prestar de servicios, no entere al Fisco Federal los impuestos, puesto que no presenten las declaraciones correspondientes o lo hicieran en “ceros”, da pie para considerar que dichos proveedores no se encuentran activos o laborando, por lo que no tiene la autoridad certeza de que las operaciones se hayan materializado y que las mismas fueron necesarias para generar valor de actos o actividades y constatar que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5°, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; no obstante que los contribuyente cuenten con los comprobantes y pagos realizados, pues no existen otros elementos para adminicular su materialización. 

Consideramos es importante establecer que del contenido de los artículo 4º, 5º y 6º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende que resulta acreditable el Impuesto al Valor Agregado que haya sido trasladado al contribuyente, debiendo cumplir con ciertos requisitos generales, tales como: 

  • Que corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables
  • Que el impuesto haya sido efectivamente pagado y, 
  • Que en el caso de que el impuesto trasladado se haya retenido, el mismo se encuentre enterado. 

Con base en lo anterior es evidente que la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no hace referencia en momento alguno donde se señale como un requisito necesario e indispensable para la procedencia de la devolución del saldo a favor, el hecho de que los proveedores que trasladaron el impuesto lo hayan enterado al fisco Federal; máxime que con ello se estaría violentando el derecho subjetivo de un contribuyente a obtener la devolución de sus saldos a favor por una conducta que no le sería atribuible a éste sino a un tercero. 

En este sentido el propio Ombudsman Fiscal a emitido recomendaciones por violaciones sistémicas en el sentido de considerar que la autoridad fiscal niega de forma indebida la devolución del saldo a favor por concepto de Impuesto al Valor Agregado, en la tesitura marcada con anterioridad, “no existe precepto legal en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en el Código Fiscal de la Federación, en el que se refiera, que las devoluciones de impuestos van a ser procedentes siempre y cuando el proveedor que traslado dicho tributo, haya cumplido con su obligación de presentar la declaración correspondiente y, consecuentemente, enterado la contribución a su cargo; máxime que se trata de la actuación de terceros cuyas consecuencias jurídicas no pueden causar una afectación en detrimento de los derechos de los quejosos”

Por lo que en ese sentido lo procedente sería en el caso de que el proveedor no haya enterado el gravamen que retuvo; que el Fisco Federal ejerza sus facultades de fiscalización en contra de terceros (proveedores), pero no por ello que se produzca el incumplimiento de sus obligaciones fiscales en la pérdida del derecho a la devolución de un impuesto que fue trasladado y retenido, pues como lo marca el propio Ombudsman Fiscal, “en un Estado democrático de derecho resulta inadmisible que un contribuyente tenga que asumir las consecuencias fiscales de las omisiones de un tercero”. 

Medios de Impugnación en Contra de las Devoluciones de I.V.A.

Si posterior al solicitud de devolución de I.V.A. no te han devuelto la cantidad correcta o bien te la negaron parcial o totalmente, tienes medios de defensa a tu alcance.

Como se habló en el apartado anterior, la solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) puede ser realizado tanto por personas físicas como jurídicas, de acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, dicha devolución en un derecho que se tiene como pagador de impuesto, el plazo para solicitar dicha devolución es dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

Pero como ocurre constantemente, las devoluciones del impuesto no siempre se dan en los términos solicitados por el contribuyente, ya que la autoridad puede conceder totalmente la devolución pero no enterarla o bien negarla parcial o totalmente, en este momento es que debemos enfrentarnos ante medio legales para dejar a salvo nuestros derechos como contribuyente y que sea devuelta la cantidad que en derecho proceda. 

En Primera instancia, las autoridades administrativas tienen un recurso para resolver localmente por así decirlo el cual es el recurso de revocación regulado por el Código Fiscal de la Federación, mismo que puede ser considerado como un recurso de reconsideración ya que en esta instancia la cual es administrativa, el contribuyente acude ante la misma autoridad que le ha negado la devolución para solicitarle la reconsideración o revocación de su determinación, en el recurso de revocación el contribuyente plantea los agravio que le aquejan por la determinación de negar la devolución ya sea parcial o total, así como es el último momento en que podemos aportar pruebas para demostrar la procedencia de nuestra petición, y la autoridad tiene la posibilidad de revocar su determinación ya sea para que se devuelva la cantidad solicitada o bien para algún efecto en particular. Es importante comentar que este medio es opcional, es decir no es necesario agotar esta instancia antes de acudir a un medio contencioso. 

Ante la confirmación de la resolución de negativa de devolución o bien ante la revocación para efectos que no satisfagan los intereses del contribuyente, se puede acudir al Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa como al Juicio de Amparo Indirecto. 

Desde nuestro punto de vista es preferible acudir al Juicio Contencioso Administrativo, para plantear la nulidad de la resolución, para acudir a este medio de defensa se cuenta con 30 días hábiles, y en este medio se plantean los conceptos de impugnación, por los que se considera que la negativa de devolución causa agravio, y demostrar porqué la devolución solicitada sí es procedente. 

Una vez resuelto el Juicio Contencioso Administrativo (Demanda de Nulidad) si en su caso la sentencia ha confirmado la resolución que niega total o parcialmente la devolución el impuesto, se puede acudir en el plazo de 15 días hábiles a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal por medio del Amparo Directo, en este caso se deben plantear argumentos en contra de la Sentencia que valida la resolución y continuar demostrando la procedencia y validez de la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado. 

Es importante comentar que el impuesto que no fue debidamente devuelto y por determinación judicial se ordene su devolución deberá ser actualizado desde el momento en que debió ser devuelto hasta que fue efectivamente enterado. 

Como contribuyentes tenemos al alcance diversos medios legales para hacer valer nuestros derechos así como para que las cantidades que de conformidad con las leyes proceda su devolución nos sean enteradas en tiempo y forma. 

Conclusiones

Primera. Por lo tanto el derecho de los contribuyentes pagadores de impuestos a no pagar más contribuciones de lo debido se basa en los principios de equidad y proporcionalidad tributaria consisten en que los contribuyentes en México tributemos de conformidad con nuestra capacidad económica en cuento a nuestra riqueza, y por otra parte se dé el principio de equidad, que radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a la acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables con respecto a la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado, toda vez que el principio de proporcionalidad y el de equidad tributaria van de la mano, y deben ser respetados por los tres niveles de gobierno es decir, la Federación, los Estados y los Municipios.

Segunda. Así tenemos que la solicitud de devolución de saldos a favor del I.V.A. es un derecho de los contribuyentes, para solicitar su devolución se tiene que realizar por medio del Buzón Tributario, y anexar los documentos como la “determinación de saldos a favor de I.V.A.”, en un primer momento no es necesario adjuntar los comprobantes como CFDI atreves de los cuales se acredite la procedencia, pero en caso de que la autoridad requiera que la comprobar la determinación de los saldos a favor, puede iniciar una visita domiciliaria, mismas que deberá estar debidamente fundada y motivada, estando obligada la Autoridad a concluir su acto de fiscalización en 90, o máximo 180 días, notificando dentro de esos mismos plazos la resolución favorable o desfavorable al contribuyente.

Tercera. Es ilegal que de niegue la solicitud de devolución de impuesto a favor bajo el argumento de que el proveedor o prestador de servicios no ha enterado el impuesto correspondiente. 

Cuarta. Ante la negativa de devolución del Impuesto al Valor Agregado, existe el Recurso de Revocación así como el Juicio Contencioso Administrativo presentado ante la Sala Regional correspondiente a fin de solicitad la protección jurisdiccional de los derechos del Contribuyente Pagador de Impuestos. 

Fuentes 

  1. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  
  2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE
  3. Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. 
  4. Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
  5. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/devoluciones_compensaciones/Paginas/ficha_10_cff.aspx
  6. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/devoluciones_compensaciones/Documents/T10_Dev_IVA_09052016.pdf
  7. http://www.forbes.com.mx/5-nuevas-reglas-del-sat-para-la-devolucion-del-iva/#gs.maAR1e0